En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Tercero De Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano CARLOS LUIS PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.280.526 y la empresa GUARDIANES G Y P C.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada, SEGUNDO: ORDENA la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines de su distribución al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, para efectuar los trámites procesales correspondientes al archivo del presente expediente.