or los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de divorcio intentada por el ciudadano: Jesús Manuel Vivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.199.209, en contra de la ciudadana: Maryuri Coromoto Montilla, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.225.009, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día: 1º de marzo de 2.002, por ante la Prefectura del Municipio Cruz Paredes del estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 03, que en copia certificada fue traída a los autos.
Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese,.....