DECRETA: PRIMERO: Se declara culpable los ciudadanos: JUAN RAMON JOYO BERRIOS, Nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad V-8.145.455,, y el ciudadano Acusado JOSE TITO JOYO ALTUVE, titular de la cedula de identidad No. V.-9.360.796, , quien se le sigue la presente causa penal por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIALA CRUZ JOYO MONTILLA. En virtud de la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, más las accesorias de Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 69 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: En consecuencia se conde.....