En cuanto a lo aducido referente a las actuaciones del Tribunal de Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas de las actuaciones ejecutadas en relación a la colocación de carteles, es de notar que el artículo 239 del Código de Procedimiento Civil, establece la facultad de reclamar por ante el comitente con las decisiones de los Tribunales comisionado, por lo que lo aducido por el recurrente en tal sentido se desestima. En igual orientación visto el pronunciamiento que precede se desestima la denuncia de fraude procesal, fraude a la ley, ya que los mismos corresponden a acciones que se pueden ejercer por vía autónomas. En lo que respecta a la violación del artículo 115 constitucional alegando que se le viola su derecho de propiedad del accionante, es de destacar, que los bienes del demandado constituye el requisito de lo que se denomina la actio iudicati, como uno de los presupuestos necesario para la ejecución forzosa de las sentencias de carácte.....