Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos LISETH CAROLINA NIEVES MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.424.028 y LUIS DANIEL NIEVES MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.602.443, en su carácter de hijos de la de-cujus ILDA ALFONCINA MOTA, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.371.080, su condición DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; Vocación Hereditaria, que le deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concord.....