DISPOSITIVA
Este Tribunal Unipersonal de Juicio N° 1, por todas las razones anteriormente expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Primero: CONDENA a los ciudadanos PEDRO RAMON PAREDES SALAS, venezolano, natural de esta ciudad de Barinas, soltero de 19 años de edad, Titular de la cédula de identidad N° 17.377.163, residenciado en el Barrio 25 de Mayo, calle Bolívar casa N° 49-48 de esta cuidad de Barinas, y GARCIA NIEVES WILMER ANTONIO, venezolano, natural de Barinas, de 23 años de edad, residenciado en el Barrio 25 de Mayo, calle Bolívar con callejón José Gregorio Hernández, frente al poste N° 5 de esta ciudad de Barinas, Estado Barinas, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y SIETE MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 eiusdem, en perjuicio del ciudadano Juan de Jesús Salazar Uribe, la cua.....