DISPOSITIVA
Oída la exposición de las partes este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR solicitadas por los defensos privados, de los acusados MANUEL DAVID HEREDIA BARRIOS, portador de la cédula de identidad Nº V.-16.980.885 (no la porta), Y OMAR JOSE HERNANDEZ, portador de la cédula de identidad N° V.-9.260.147 (no la porta), por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor en grado de Coautores, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1,2,3,5 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; por ser improcedente, de conformidad con lo previsto en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículos 29 y 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Líbrese lo conducente y Notifíquese de la decisión al acusado y defensa.. Publíquese .....