- En consecuencia, la declaración de Únicos y Universales Herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: como Únicos y Universales Herederas de la De-Cujus MARIA MAGDALENA HOYO DE MONTILLA, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-4.923.713, fallecida ab-intestato en fecha 11 de julio del año 2015, a consecuencia de: SEPSIS PUNTO DE PARTIDA PULMONAR. NEUMONIA. ALTERACION DE ESTADO DE CONCIENCIA, en el Instituto Diagnóstico Varyná, Parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas del estado Barinas a los ciudadanos: FELIX RAMON MONTILLA MONTILLA, R.....