y por cuanto el libelo de demanda de ACCION DERIVADA DE CREDITO AGRARIO (COBRO DE BOLIVARES), reúne todos los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 199 Eiusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho y ordena darle el curso de ley correspondiente. De conformidad con lo establecido en el Artículo 200 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, emplácese al ciudadano EMIRO JOSE BARRERA CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.502.811, domiciliado en el sector Sabaneta, calle 99, casa 18-A-104, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; a fin de que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la última citación, mas el termino de la distancia, para que proceda a contestar al Fondo la demanda. Así mismo, de conformidad con lo establecido en el articulo 195 y 153 de la Ley de Tierras y Desarrollo A.....