PRIMERO: Declara la Perención de la Instancia en la presente solicitud de Divorcio de acuerdo con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y por ende, se extingue el procedimiento.
SEGUNDO: Notifíquese a la solicitante, ERNESTO DE JESÚS DURÁN TABLANTE Y MADELINA ESTHER MORONTA GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.386.318 y V-11.189.966, respectivamente, mediante boleta fijada en la sede de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en la parte final del artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No se hace condenatoria en costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 283 eiusdem.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 5, de la resolución Nº 2016-0021, de fecha catorce (14) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), los copiadores de sentencia se llevaran en formato digital; debidamente publicados en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia. http://www.tsj......