PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana Fanny Josefina Pernía Araque, presentada por la ciudadana Milagros Giomar Pernía Araque.
SEGUNDO: No se ordena notificar a la solicitante de la presente decisión por encontrarse a derecho, y dictarse dentro del lapso estipulado en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.