En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: declara INADMISIBLE la demanda de solicitud de Nulidad de Asiento Registral, Medida Innominada Patrimonial y Partición de Comunidad Hereditaria, peticionada por los ciudadanos ROMAN IGNACIO PINZON MOLINA Y VICTOR AUGUSTO PINZON MOLINA, judicialmente por el abogado en ejercicio Joel Jesús Figueroa Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 145.467, con domicilio procesal en la Carrera 05, entre Calle 17 y 18, Escritorio Jurídico Figueroa & Asociados, en Santa Bárbara, Estado Barinas.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza de la presente decisión.