Este tribunal debe aclarar que el defecto que se ha verificado en el procedimiento, no es la forma de la citación, porque en todo caso, como bien se dijo en el texto de la sentencia, la citación se produjo en forma tacita. El vicio del procedimiento radica en que no se ordenó el emplazamiento para la contestación de la demanda dentro del segundo día de despacho siguiente, lo cual no puede ser subsanado por la comparecencia de los querellados, sino la reposición al estado en que esa oportunidad sea fijada, garantizando así el derecho a la defensa conforme la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia que ha quedado citada en la sentencia.
deja ACLARADA la sentencia definitiva pronunciada por este tribunal en fecha 24 de marzo del año dos mil cuatro (24-03-04).