Por la motivación que antecede, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de control No. 03 del Circuito Judicial Penal de Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en los Artículos 48 ordinal 8° y 318 numeral 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del Ciudadano: JESUS ALEJANDRO SUAREZ BARAZARTE, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad No. V- 8.141.977, abierta por la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 454 Ordinal 8° del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: JUAN ARRAEZ SEGURA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.971.225 . Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial una vez que quede la decisión firme.-
El Juez de Control .....