Seguidamente el Tribunal se pronunció sobre la solicitud planteada por el representante fiscal negando la revocatoria de la Medida Cautelar sustitutiva por cuanto éste Tribunal no tiene certeza sobre la efectiva notificación del imputado encomendada a los Funcionarios Policiales de la Comandancia de Socopó, tomando en cuenta que no se ha recibido respuesta oportuna indicando el resultado de dicha diligencia, En su lugar el tribunal Acuerda Hacer conducir a través de la fuerza pública (DISIP) al imputado de autos, en tal sentido se ordena notificarlo nuevamente remitiéndole la boleta a la Zona Policial N° 10 ubicada en la población de Socopó Municipio Antonio José de Sucre, haciéndole saber que éste tribunal acordó su conducción a través de la Fuerza Pública. A tal efecto por no encontrarse TODAS las partes necesarias Se acuerda FIJAR nueva oportunidad para la realización del acto para el día VIERNES 13 DE MAYO DE 2.005 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA