Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara INADMISIBLE la demanda de desalojo, interpuesta por el ciudadano Gastón Gallardo, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.243.937, debidamente asistido por la abogado en ejercicio Mary Correa, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.013, en contra del ciudadano Fernando Camacho Vieira, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.313.811.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandante a pagar las costas del juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión, por cuanto la misma se dicta fuera .....