DECISION:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la conversión en divorcio de la presente Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos PEDRO ANTONIO ARTIGAS LINARES y LESBIA COROMOTO COLMENARES OSUNA, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día 11 de abril de 2007, por ante la Prefectura de la Parroquia Palacio Fajardo del Municipio Rojas del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio № 04, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.