En el día hábil de hoy, 05 de Abril de 2013, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se deja constancia que en la Sede de este Despacho Judicial se encuentran presente únicamente la parte demandada empresa F.P. MENESES PALOS Y TELAS CREACIONES., debidamente representada por el ciudadano JORGE ZAMAEL MENESES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº. V- 12.555.757, en su condición de Propietario, y por su Apoderado Judicial, el Abogado PAULO UZCATEGUI GUERRA, titular de la cédula de identidad números V.- 8.002.994, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 31.007, según se evidencia de documento Poder Apud-Acta que corre inserto a los autos del expediente al folio 41 y su vto; dejandose expresa constancia que la parte actora, ciudadana NELLYS MARILIS PAREDES ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula .....