Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara inadmisible la demanda interpuesta por el ciudadano José Luís López Rico, titular de la cédula de identidad número V.-17.550.721, contra la sociedad mercantil Maderas El Pozón, C.A.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.