DISPOSITIVA.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control Nº 5, del Circuito Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la Republica por Autoridad de la Ley, CALIFICA FLAGRANTE LA APREHENSIÓN DEL IMPUTADO, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; DECRETA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 Ord. 1º, 2º y 3º y artículo 251 ordinales 3° y 5°, contra; EDARDO GUEDEZ LUGO, venezolano, mayor de edad (27), nacido el 13-10-1976 en Guanare, Estado Portuguesa, sub-inspector de la Policía estadal de Barinas, titular de la Cédula de Identidad No. 12.894.349, hijo de Edardo Guedez García (V) y Maria Magdalena Lugo Mujica (V), bachiller como grado de instrucción y residenciado en la calle Bolívar, comercial Guedez, frente a la sede de la prefectura de la parroquia Corazón de Jes.....