En orden a los hechos expuestos anteriormente éste Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por mandato de la Ley este Tribunal SE DECLARA INCOMPETENTE por razón de la cuantía para conocer del presente juicio y DECLINA COMPETENCIA al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial que le corresponda por distribución a los fines de la continuación de la sustanciación del presente juicio. Déjese transcurrir el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Désele salida en el libro respectivo y líbrese oficio.
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, mediante boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en el domicilio, de conformidad con lo establecido con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese. Regístrese y expídase las copias de Ley.-