este Juzgado DE Control Nº 1 del Circuito Judicial del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad a favor de CARLOS ASDRUBAL HIDALGO FRAUDITA, venezolano, de 42 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.263.822, ocupación indefinida, grado de instrucción segundo año de bachillerato, nacido el día 30-11-62, domiciliado en la Urbanización La Concordia Quesera del Medio, Nº 33-67, de esta Ciudad de Barinas, Estado Barinas.
defensa. SEGUNDO: Se decreta Medida cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la Defensa de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del C.O.P.P. NÙMERALES 1º Y 2º. Consistente EN Presentaciones periódicas cada treinta días por ante la Oficina de Atención al Publico. Practicarse los exámenes solicitados por la Defensa en relación a la salud física mental, por ante el medic.....