DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de los acusados PROSPERO DEL REAL MARTINEZ, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.262.891, nacido en la Luz, Municipio Obispos, Estado Barinas, en fecha 11-09-1.949, de 57 años de edad, Grado de Instrucción Segundo Grado, hijo de Juan Urbano Arias Moren (f) y de Lilia María Martínez (v), residenciado en la Calle Piar, Casa N° 3 de la población de Obispos, Municipio Obispos, Estado Barinas; por la Comisión del Delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana, ZULENNY DEL VALLE ALVARADO.
Se fija como Régimen de Prueba el lapso de UN AÑO, plazo en cual los acusados cumplirán con las condiciones impuestas.
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