DISPOSITIVA
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta de oficio el abandono de la acusación privada por el delito de Difamación de conformidad con lo previsto en el Artículo actual 442 del Código Penal, presentada en fecha 07-03-08 por parte del acusador Ciudadano Dennis Joan Valero, en contra de su hijo Dennis Joan Valero, de conformidad con lo previsto en el artículo 416 del COPP, por falta de impulso procesal por mas de treinta y cinco (35) días desde que la intento y desde su notificación en fecha 02-04-08, veintidós (22) días, que superan los 20 días a los que hace mención la norma procesal in comento; de conformidad con lo establecido en el artículo 416 del COPP. Pudiendo la parte acusadora interponer recurso de apelación dentro de los cinco (5) días hábiles sigu.....