Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de REVISION A LA OBLIGACION DE MANUTENCION interpuesta por la Ciudadana: BEATRIZ MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.550.620, actuando en nombre y representación de La niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para Niños, Niñas y Adolescentes), asistida en este acto por la Defensora Pública Kalidia Santander contra el Ciudadano: PABLO JOSE MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.188.217, Así de Decide. de conformidad con lo establecido en el artículo 366, 365 y 523 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Así se decide. En consecuencia se aumenta la Obliga.....