En este estado, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara legal y Formalmente Embargados Preventivamente los bienes muebles señalados y descritos, Declara la desposesión Jurídica de los mismos, de las manos del demandado (a), y hace formal entrega de ellos a la depositario Judicial Provisional representada por la ciudadana: Rosa Amelia Bettes De Gómez, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 12.825.138, identificada y juramentada anteriormente por este Tribunal, quien estando presente se le concedió el derecho de palabra y expuso: "Recibo los bienes muebles antes descritos y Embargados Preventivamente, descritos en su totalidad, de Parte del Tribunal es Todo".