Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, de conformidad con lo previsto en el articulo 578 literal “f” y 583 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previstos en el articulo 5 en relación con el articulo 6 numerales 1, 2, 3, 5, 10 y 12 de la Ley Orgánica sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y en el articulo 458 en relación con el encabezamiento del articulo 83 del Código Penal Venezolano Vigente respectivamente, en perjuicio del ciudadano HÉCTOR JOSÉ CARRILLO VALDERRAMA; y lo SANCIONA con las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE COND.....