Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada María Eugenia García Moreno, Defensora Pública Auxiliar, encargada de la Defensoría Décima Cuarta en materia Penal ordinario, actuando como defensora del acusado JORGE JOSÉ RAMÓS JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad N° 24.115.366, en contra de la decisión interlocutoria dictada en fecha 27 de febrero de 2015, por el Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, mediante el cual se niega el Decaimiento de la Medida de Coerción Personal y La Libertad Plena del acusado JORGE JOSE RAMOS, a quien se le sigue proceso penal por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1ero del Código.....