DISPOSITIVA
En merito de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: se DECLARA COMPETENTE para conocer el presente juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
SEGUNDO: se declara SIN LUGAR la presente demanda de deslinde de predios contiguos intentada por la ciudadana MARIA FELICITAS SOTO ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-4.953.993, representada judicialmente por los abogados en ejercicio JOSE TRINIDAD ROJAS URQUIOLA, AMADO ALCIBIADES ROJAS URQUIOLA Y JUAN CARLOS GUZMAN RAMIREZ, venezolanos, con Cédula de Identidad Nº V-9.385.673, V-4.262.456 y V-14.371.338 respectivamente, inscritos en el inpreabogado bajo los Números 147.343, 187.262 y 150.45.....