Establecido lo anterior, entiende este Juzgador, que siendo el director del proceso y en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva y la materialización de la justicia como fin del proceso, de acuerdo a lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a fin de evitar reposiciones inútiles, resulta forzoso ANULAR todos los actos procesales realizados en el presente expediente y REPONER, la causa al estado de fijar cartel de citación en la morada y el otro en las puertas del tribunal, de conformidad con el artículo 202 del Código de la Ley de Tierras y Desarrollo. Así se decide.-