DISPOSITIVA.
En mérito de las consideraciones antes expuestas en este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta SENTENCIA en los términos siguientes:
PRIMERO: declara con lugar la solicitud de cobro de bolívares por intimación, solicitado por el ciudadano FELIX JOSE AZUAJE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.189.132.
SEGUNDO: El deudor ciudadano: JESUS ALBERTO ROJAS HERNANDEZ, cedula de identidad N° V- 12.239.740, deberá cancelar la diferencia de la deuda aceptada, de la siguiente manera:: QUINIENTOS DÓLARES (500$) como capital de la deuda general de MIL TRESCIENTOS DÓLARES,(1300 $) y como intereses teniéndolo como porcentaje el establecido por EL BANCO CENTRAL DE VENZUELA, del 3% anual, de los quinientos dólares siendo este de cien.....