Por otro lado, informa el Jefe de las Investigaciones Penales de la Comandancia de la Policía del Estado Barinas, quien actúo cumpliendo ordenes del Comandante la Policía del estado Barinas en el Oficio que remite, que el ciudadano Roimar Ramos Barrios, fue puesto en libertad ese mismo día 04-06-2005, es decir, que estaríamos en presencia un hecho en el cual cesó la presunta violación del derecho de libertad, siendo por tanto inadmisible la presente acción tal como lo dispone el ordinal 1 del artículo 6 de la ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.
De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, entre las causales de inadmisibilidad, se tiene: " Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla.", es decir; constando en la presente causa el informe remitido por la Comandancia de la Policía de.....