Por tales razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: Se NIEGA la Medida Cautelar Sustitutiva, menos gravosa solicitada por la Abg. Carmen Lucía Rumbos en defensa de la acusada BLANCA DEL CARMEN MORILLO OLIVER, plenamente identificada en autos; POR SER IMPROCEDENTE, por lo supra analizado. SEGUNDO: Acuerda la valoración del Control Médico de Embarazo a la Acusada: BLANCA DEL CARMEN MORILLO OLIVER.