este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes actuando en sede Constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el el Abogado PAULO EMILIO UZCÁTEGUI GUERRA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.002.994 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 31.007, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad de Comercio HIDRO POTABLE VARINA C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 58 objeto de la presente acción, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas, en fecha 28 de agosto de 2003.