DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 02, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR SOLITADA POR LA DEFENSA al acusado ALEJANDRO JOSE AGUILAR SIRA, venezolano, mayor de edad, soltero de 19 años de edad, nacido el 22-12-87, titular de la cedula de identidad numero 20.759.219, domiciliado en Maracay, El Limón Mata seca, comisaría táctica de Táctica, calle 22, Estado Aragua, Hijo de Reina Baldomero Sira (v) y Levis Antonio Aguilar (v); Por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 Nº 2 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de los hoy occisos Héctor José Barrueta, Carlos Neomar Suárez y Álvaro Antonio Salas Linares; Por ser IMPROCEDENTE LA SOLICITUD de otorgar una medida cautelar menos gravosa, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.....