Visto lo anterior, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la de cujus ROSA JAIME DE BERRÍOS, quien en vida fuere venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-1.985.855, a la ciudadana BEVERLY COROMOTO JAIME, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-4.258.673, hija de la prenombrada de cujus.
Se deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvase en originales a la parte interesada, conforme a lo peticionado en el escrito de solicitud.
EL JUEZ,
ABG. OSCAR EDUARDO ZAMUDIA ARO.
LA SECRETARIA,
ABG. ELVIM.....