Seguidamente, la Jueza de este Despacho, toma la palabra y expone: Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Deja constancia el Tribunal, que la detención de los adolescentes imputados, la realizaron funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco, fuera de un supuesto de flagrancia, y sin contar con una orden judicial, sin embargo, la detención estuvo ajustada a las previsiones del artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, este Tribunal, acuerda seguir la presente causa por las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y A.....