PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la demanda de la partición y liquidación de herencia, nulidad de documento de venta, nulidad del registro mercantil denominado Hotel Don Leo, y colación de las sumas de dinero de la masa que se ha de partir, intentada por la ciudadana Leolimar del Valle Bustamante Jaimes contra los ciudadanos Filomena del Carmen Pérez Viuda de Bustamante y Jhonny Alexander Bustamante Jaimes, ya identificados.
SEGUNDO: No se hace condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
TERCERO: No se ordena notificar a las partes y/o a sus apoderados judiciales de la presente decisión por encontrarse a derecho, y dictarse dentro del lapso previsto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.