PRIMERO: Se decreta la INTERDICCIÓN DEFINITIVA del señor Jesús Antonio Pinto Saavedra, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.131.034, y conforme al criterio jurisprudencial antes citado, se advierte que luego de que quede definitivamente firme la presente decisión, se designará tutor definitivo, continuando en sus funciones el tutor provisional ciudadano José Gregorio Pinto Saavedra, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.260.978.
SEGUNDO: No se hace condenatoria en costas dada la naturaleza del presente juicio.
TERCERO: No se ordena notificar a las partes y/o a sus apoderados judiciales de esta decisión, por dictarse dentro del lapso previsto en el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil.