Como consecuencia de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA POR HABER OPERADO LA PERENCIÓN, a tenor de lo previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda de divorcio, intentada por el ciudadano: Benedicto Abril Calderón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.170.746, debidamente representado por los abogados en ejercicio María Gabriela Pérez Ojeda y Walmore Orlando Pérez Paredes, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 141.981 y 18.098, en contra de la ciudadana: María Teresa Barrios Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.628.214.
Se ordena notificar a la parte demandante de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y.....