En consonancia con el análisis precedentemente realizado, resulta pertinente concluir, que habida cuenta el análisis que precede, y siendo que la parte demanda, quien se opuso a las medidas cautelares decretadas por el Tribunal recurrido en fecha 09 e octubre de 2023, no aportó elemento alguno de prueba, que llevara a al convicción de no encontrarse llenos los extremos requeridos para la procedencia de las medidas cautelares decretadas, en razón de la discrecionalidad del Juez en lo que concierne el poder cautelar, y dada la procedencia en este tipo de juicios mero declarativas de certeza de la unión estable de hecho, denominada concubinato que conlleva a la protección de los bienes que se presumen bajo el supuesto de verosimilitud con los hechos alegados, y las pruebas aportadas por la demandante en los escritos de solicitud de las medidas cautelares, es de lo que se colige, que debido al análisis que precede y la verificación en cuanto al cumplimiento de los extremos de procedencia d.....