Es concluyente establecer que la apelación ejercida contra la decisión de fecha 23 de junio de 2025, ejercida de manera anticipada, es totalmente válida y por consiguiente ante tales circunstancias antes dichas se encuentra verificado el último de los presupuestos para la procedencia del recurso de hecho aquí intentado; contra el auto de fecha 16 de julio de 2025 que negó admitir la apelación ejercida por la ciudadana Audelina Hernández de Ojeda, representada por la abogada María Salomé Zambrano Ortega; Y Así se decide.
En consecuencia, se declara CON LUGAR el Recurso de Hecho ejercido contra el auto dictado en fecha 16 de julio de 2025, que negó admitir el recurso de apelación ejercido contra la sentencia dictada en fecha 23/06/2025 por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la admisión del Recurso ordinario de apelación, .....