DECRETA : PRIMERO : SE CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSION DEL IMPUTADO DE AUTO, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda provisionalmente la calificación jurídica del delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor. TERCERO: Se Niega la solicitud de Privación de Libertad hecha por la Fiscalia Publica y en su lugar ACUERDA la solicitud hecha por la defensa privada, la de un medida cautelar sustitutiva de Libertad de las establecidas en el artículo 256 Ord. 3°, que consiste en la presentación cada 8 días por ante la oficina del alguacilazgo a favor del imputado Rafael Humberto Luque Teran, venezolano, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N°V-10.058.509, soltero, ocupación: mesonero en el restaurante Canta Rana, hijo de América Erlinda Teran y Rafael Eligio Luque, residenciado en la Urb. Los Próceres, calle Princip.....