Siendo que, como se indicó anteriormente que la acción de amparo constitucional no puede ser una especie de remedio procesal alternativo o superpuesto y, mucho menos, un correctivo ilimitado a cualquier situación procesal que afecte a las partes, su condición de garantía constitucional efectiva y directa, y el hecho que se repute como el medio que con mayor concreción y dinamismo para que se pueda mantener la supremacía constitucional, no es óbice para que las exigencias de ciertas formas y requisitos procesales que lejos de obstruir el funcionamiento de la institución contribuya a conservarlas de frecuentes abusos y excesos en sus postulaciones; por lo que luego de un exhaustivo análisis de las actuaciones procesales se concluye que los mencionados derechos constitucionales denunciado como amenazados y violados, no se constata como tal la violación directa e inmediata ni aun constituye amenaza de violación de los invocados artículos, no existiendo relación de causalidad entre los artí.....