DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a JOSE GREGORIO RAMOS COLMENARES, LAURA JOSEFINA CASTILLO, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, Previsto y sancionado en el artículo 452 del Código Penal, cometido en perjuicio de la víctima Rafael Manuel Díaz Gómez, en virtud de la Aprobación y Homologación del Acuerdo Reparatorio y en consecuencia queda EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el numeral 6º del artículo 48 y SOBRESEE de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal