DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Numeral 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal por el Delito de HURTO CALIFICADO a favor de los ciudadanos: ANGEL PASTOR FUENTES DIAZ, JESUS ARCANGEL JIMENEZ FUENTES, ANTONIO JOSE JIMENEZ FUENTES, JOSÉ RAFAEL JIMENEZ FUENTES Y ALBERTO RAMON SUAREZ, en perjuicio del Ciudadano: HECTOR ANTONIO BLANCO VIVAS. Se acuerda el cese de cualquier medida de coerción en contra de los imputados derivada de la presente causa. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial una vez quede definitivamente firme la present.....