PRIMERO: Se admite la acusación Fiscal, en cuanto al delito de por la comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 357 ultimo aparte y artículo 277 ambos del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del Ciudadano Cerafin Ochoa Ruiz. SEGUNDO: Se admite las pruebas fiscales por considerarlas procedente. TERCERO: Se declara procedente la solicitud de la defensa de aplicar el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico procesal Penal y habiendo el acusado admitido los hechos de forma pura y simple se procede a sentenciar de inmediato, al acusado ALISSON ISAAC VILLEGAS ARIAS, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.826.080, soltero, lugar de nacimiento Barinas Estado Barinas, profesión u oficio mecánico, grado de instrucción Quinto Grado, fecha de nacimiento 26/03/1989, hijo de Yajaira Arias (V) y José Domingo .....