Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EL ENJUICIAMIENTO del acusado JESUS EDUARDO RONDON MOLINA y dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, contra el referido acusado quien es de las características personales señaladas ampliamente al inicio de la presente decisión por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 Numeral 1° del Código Penal.