Por cuanto el decreto de la medida solicitada constituye un medio suficiente para salvaguardar los intereses de ambas partes en litigio y la futura ejecución de una sentencia favorable a cualquiera de ellas, resulta procedente en el presente caso, decretar medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta medida de prohibición de enajenar y gravar sobre:
Un inmueble ubicado en la Urbanización "Alto Barinas", avenida "Universidad", Sub-Sector B-3-C, municipio y Estado Barinas, constituido por una casa de habitación familiar y la parcela de terreno, identificada con el Nº M-8, con un área de quinientos veinticinco metros cuadrados (525 m2.) aproximadamente, y un área de construcción de ochenta metros cuadrados (80 m2.) aproximadam.....