PRIMERO: Declara la perención de la instancia en la presente causa, y por ende se extingue el procedimiento.
SEGUNDO: Notifíquese a la actora, a los ciudadanos Víctor Manuel Cruz Daboin y María Elisabet Cruz Daboin y/o a sus apoderados judiciales de la presente decisión, mediante boletas fijadas en la sede del Tribunal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No se hace condenatoria en costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 283 eiusdem.